Preguntas

Qué preguntar, en qué orden y a quién

Formulaciones listas para enviar tal cual, en el orden en que conviene plantearlas.

Al vendedor (Halka / Iván) — antes de cualquier pago

  1. ¿Qué lote exacto se vende por 100.000 € y a cuánto los otros cuatro? El anuncio publica 100.000 € para 1.250 m² (80 €/m²). ¿A qué parcela concreta del plano (A, B, C, D o E) corresponde ese precio, y cuál es el precio de cada una de las otras cuatro? ¿Es un precio fijo por parcela o proporcional a la superficie? ¿Cuál sería el precio de la finca completa (6.615 m²) en una sola operación?
  2. Referencia catastral y confirmación de que es la correspondiente. Confírmenme por escrito que la finca corresponde a la referencia catastral 52025A02900151 (Polígono 29, Parcela 151, paraje Reguerín, Podes), de 6.615 m² según Catastro.
  3. ¿Se ha solicitado la licencia de parcelación y en qué estado se encuentra? ¿Se ha solicitado ya la licencia municipal de parcelación ante el Ayuntamiento de Gozón? En su caso, número de expediente y fecha; y si no, ¿en qué plazo prevén solicitarla? ¿Existe informe favorable del Ayuntamiento sobre el plano de segregación de 5 parcelas?
  4. ¿Por cuál de las dos vías se tramita la parcelación? La parcelación en 5 unidades, ¿se tramita por la vía ordinaria del art. 540 del PGO o mediante Plan Especial de Ordenación de Conjunto (arts. 545–546)? El «Proyecto de Urbanización Privada con espacios comunes» que anuncian, ¿cómo encaja con el art. 542.2 (prohibición de abrir nuevos viales) y con el art. 546.1.c (cesión gratuita al Ayuntamiento del viario nuevo)?
  5. ¿Cómo accede cada lote a un viario público? ¿Cómo acredita cada una de las cinco parcelas resultantes el frente mínimo de 5 m a viario público existente que exige el art. 540.5? En particular la parcela E. ¿Han solicitado el informe previo del titular de la carretera GO-13 (Consejería de Fomento) exigido por el art. 540.10?
  6. ¿Qué ocurre con los 153 m² de diferencia y con la construcción antigua de 1900? La suma de las cinco parcelas del plano (6.462,01 m²) es 153 m² menor que la superficie catastral (6.615 m²). ¿A qué se destina esa diferencia — vial privado, espacio común, resto de finca? ¿Y qué ocurre con la edificación catastral de 64 m² (año 1900, uso residencial) que figura en la parcela: se conserva, se demuele, y computa como vivienda a efectos del límite de crecimiento del núcleo?
  7. Quién vende jurídicamente y qué impuesto corresponde. ¿Quién es el titular registral y transmitente: una persona física o una sociedad actuando como empresario? Es decir, ¿la compraventa tributará por ITP (8 %) o por IVA (21 %) más AJD? Rogamos respuesta por escrito, pues cambia el coste en unos 14.000 €.
  8. Redes: agua, saneamiento, electricidad — qué hay en el lindero. ¿Existe acometida de agua de red y de electricidad en el lindero de la finca, o hay que ejecutarlas? ¿Qué presupuesto manejan para los servicios que el art. 540.9 impone al promotor? Sobre saneamiento: entiendo que no hay colector y que procedería fosa séptica conforme al art. 96.4 — ¿lo confirman?

Al Ayuntamiento de Gozón — en paralelo, sin esperar al vendedor

Ayuntamiento de Gozón, Plaza de la Villa 2, 33440 Luanco · 985 88 36 33 · presentación electrónica a través de la sede electrónica con certificado digital. El formulario se llama «Certificación sobre condiciones de edificabilidad o calificación de una finca» y se encuentra en la sección Descarga de Formularios → Urbanismu. El plazo de respuesta según el reglamento regional es de un mes (ROTU art. 35.1). Existe además un documento aparte, el «Certificado de Inexistencia de Expediente de Infracción Urbanística», para comprobar si pesa sobre la parcela algún expediente de infracción.

  1. Clasificación oficial y qué se puede construir en ella. Solicito certificación sobre las condiciones de edificabilidad de la parcela con referencia catastral 52025A02900151 (Polígono 29, Parcela 151, Reguerín, Podes): clasificación y categoría del suelo, núcleo rural en que se integra y su tipo (NRD/NRM/NRDis), superficie máxima edificable, altura, retranqueos y ocupación aplicables.
  2. Cuántas parcelas y cuántas viviendas más admite este núcleo. ¿Cuál es el número máximo de parcelas resultantes admisible en esta finca conforme al art. 540.3, y cuál es el número de viviendas existentes que sirve de base al límite del art. 536.4.d en el núcleo rural de Lloreda, así como el margen de crecimiento que resta?
  3. Si el Ayuntamiento reconoce como públicos y existentes los caminos que rodean la parcela. ¿Reconoce el planeamiento como viario público existente el camino situado al norte de la finca (parcela catastral 52025A02909012) y la carretera GO-13 al sur (parcela 52025A02909017), a efectos del frente mínimo de 5 m del art. 540.5?
  4. Si existe una línea límite de edificación reducida junto a la GO-13 dentro del núcleo. ¿Ha delimitado el PGO una línea límite de edificación reducida dentro del núcleo rural de Lloreda respecto de la carretera GO-13, conforme al art. 29.3 de la Ley 8/2006 de Carreteras, o rige la general de 8 m?
  5. Redes: qué existe y qué se exigirá. ¿Existe red municipal de abastecimiento de agua y de saneamiento con capacidad en el núcleo de Lloreda? En caso negativo, ¿qué exigirá el Ayuntamiento al promotor conforme al art. 540.9 antes de conceder licencia de edificación, y admite fosa séptica al amparo del art. 96.4?
  6. Si consta algún expediente de infracción y si ya se ha solicitado la licencia de parcelación. Solicito certificado de inexistencia de expediente de infracción urbanística sobre la referencia catastral 52025A02900151, e información sobre si consta solicitud de licencia de parcelación o de Plan Especial sobre dicha finca.

Qué conviene tramitar por cuenta propia

DocumentoDóndePara qué
Nota simpleRegistro de la Propiedad, en línea, unos 10 €quién es el propietario, cargas, servidumbres de paso, arrendamientos, si la construcción de 1900 figura realmente como vivienda
Certificación de condiciones de edificabilidadAyuntamiento de Gozón, formulario indicado arribaúnica respuesta vinculante sobre la edificabilidad; no se ha localizado una partida específica en las ordenanzas publicadas — conviene confirmar la tasa por teléfono
Valor de referencia del Catastrosede electrónica del Catastro, gratuitobase mínima del impuesto sobre la compra
Certificado de no invasión del DPMTDemarcación de Costas en Asturiasno es obligatorio (la parcela queda fuera de todas las zonas), pero cierra definitivamente la cuestión de la costa
El orden importa. El Ayuntamiento responde en un mes; la nota simple, en un día. Ambos pasos cuestan menos que cualquier viaje y muchísimo menos que las arras. Mientras no haya respuesta del Ayuntamiento, la única forma segura de contrato es con condición resolutoria: si no se obtiene la licencia de parcelación en la fecha pactada, el dinero se devuelve íntegramente.