Redes y carretera · Servicios

Cuatro suministros, de los cuales uno está listo

Art. 540.9 del plan: las redes las tiende y paga el promotor, y hasta entonces no se concede la licencia de vivienda.

Saneamiento: hay proyecto, no hay fecha

Actualmente no existe red pública de saneamiento en Monteril, Lloreda ni Podes. Existe un proyecto nombrado y presupuestado: «Saneamiento de Gozón. Fase 4» de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), declarado de interés general del Estado. Enumera expresamente las parroquias a las que dará servicio, y entre ellas figuran Podes y Verdicio. Red: unos 56 km de colectores (52 por gravedad, 4 en impulsión), 5 estaciones de bombeo. Presupuesto: 19.395.803,50 €. Dónde vierte exactamente la Fase 4 no consta en la página de la CHC: el proyecto vecino de Bañugues va a la EDAR de Maqua, y por geografía es razonable pensar que este también, — pero es una inferencia, no un dato leído.

Estado según la página de la CHC (última actualización: mayo de 2026): «redacción del proyecto finalizada a finales de 2024». No consta fecha de inicio de las obras. No es el mismo contrato que «Saneamiento de Bañugues» (7,48 millones de €, VÍAS y Construcciones), ya adjudicado y, según nuestros datos anteriores, paralizado desde mayo de 2026 — Podes corresponde a una fase distinta y anterior.

La fosa séptica está permitida, y esta es la principal mitigación. Art. 96.4 del plan: «Solamente en el caso de viviendas aisladas unifamiliares, situadas a más de 100 metros de un colector de aguas residuales, podrá admitirse el uso de sistemas de depuración… (fosas sépticas…)». Es decir, no es una prohibición sino una autorización condicionada a la distancia — y puesto que no hay colector cerca en absoluto, la condición se cumple. El art. 474.2 añade: con un vertido inferior a 10 m³/día y sin posibilidad de conexión, cabe recurrir a la fosa conforme al art. 97. El procedimiento de autorización en la CHC para el vertido doméstico de una vivienda es el aligerado, «declaración responsable», y no una autorización de vertido completa. No ha sido posible averiguar el precio de la instalación: la horquilla que dan las fuentes generales españolas va de 1.300 € a 12.000 €, y ninguna explica por qué difieren en un orden de magnitud. Preguntar al instalador local.

Qué ocurrirá cuando llegue la red. En cuanto el colector quede a menos de 100 m, la autorización de la fosa séptica decae y la conexión pasa a ser obligatoria; a lo largo de la tubería aparece una servidumbre de 5 m (art. 535.2).

Agua

Gozón forma parte de CADASA (Consorcio de Aguas de Asturias) junto con Avilés, Castrillón, Corvera, Illas y Carreño. El Principado ha declarado por separado que CADASA coordina el «Plan Sanitario del Agua» específicamente para el concejo de Gozón. (Al verificar de nuevo en la web de CADASA, los detalles de la composición del consorcio no se confirmaron — tomarlo como orientación, no como cifras exactas.) Si el abastecimiento llega hasta la propia aldea no se aprecia en las fuentes abiertas: CADASA publica el esquema troncal, no la cobertura por caseríos. Es una pregunta para el Ayuntamiento o para CADASA.

Existe una vía alternativa y es legal: el art. 473.1 del plan admite expresamente el «manantial propio» — fuente o pozo propios — como base para autorizar la vivienda, siempre que se acredite el caudal y la calidad potable (RD 140/2003).

Electricidad

La red de distribución en esta parte de Asturias es E-Redes Distribución (grupo EDP, antigua Viesgo); confirmado solo a nivel regional, no a nivel de parcela — verificar mediante el CUPS de una vivienda vecina. Por la parcela ya discurren líneas aéreas (visibles en el vídeo), hay apoyos de transformador cerca y las casas vecinas están conectadas.

Corrección a lo que se pensaba antes. La regla de que «en el núcleo rural la línea debe tenderse enterrada desde el transformador más próximo» no se refiere a las viviendas: el art. 461 del plan es el capítulo dedicado a las torres de radiocomunicación. Para las líneas ordinarias rige el art. 534.5, cuya redacción es de mínimos: «se procurará que las líneas eléctricas transcurran subterráneas en los Núcleos Rurales» — es decir, una recomendación, no una obligación. Nadie está obligado a enterrarla, y la decisión dependerá de la técnica y del presupuesto de E-Redes.

Orden de magnitud según fuentes generales españolas (no es una cotización para esta dirección): derechos de extensión de potencia ≈ 17,37 €/kW, acometida física de una vivienda particular 700–1.000 € aérea, 950–1.400 € subterránea.

Fibra óptica: lo único que ya está listo

El mapa oficial de cobertura de banda ancha (Ministerio para la Transformación Digital de España, precisión parcelaria, versión de 30.06.2024), consultado por REFCAT 52025A02900151, devuelve: FTTH, 1000 Mbit/s, tres operadores — uno con infraestructura propia y dos mediante acuerdos comerciales; tipo de zona: «Zona No Competitiva» (es decir, la red se construyó con apoyo público). Comprobación de control: el campo SUM_AREA de la respuesta = 6.615, exactamente la superficie catastral — lo que confirma que la respuesta corresponde a esta parcela y no a la vecina.

Carretera GO-13: no es una vía local, sino autonómica

La dirección catastral «CR GO-13 de Barredo e Iboya» parece un código municipal, pero no lo es. En el Catálogo de Carreteras del Principado de Asturias oficial (acuerdo del Consejo de Gobierno de 11.10.2024, BOPA n.º 205 de 21.10.2024), en el apartado «RED LOCAL DE SEGUNDO ORDEN → GOZÓN», figura la línea «GO-13 — Cª de Barredo e Iboya». El Catálogo es la relación de carreteras de titularidad del Principado; el prefijo de dos letras, tomado de las iniciales del concejo, no es más que su sistema de numeración.

Zona desde el borde de la calzadaPara carreteras localesFundamento
Dominio público3 mart. 25.1 Ley 8/2006
Servidumbre6 mart. 27.1
Zona de afección20 mart. 28.1
Línea límite de edificación8 mart. 29.1; el plan de Gozón la reproduce en el art. 533.3
Dos consecuencias que cuestan meses. Primera: art. 476.2 del plan — «el contacto de la finca con la carretera no presupone derecho de acceso»: la incorporación desde la GO-13 se autoriza aparte y conforme a la legislación de carreteras. Segunda: art. 540.10 — una segregación que afecte a la carretera requiere informe previo de su titular, y aquí el titular es la Consejería de Fomento del Principado, no el Ayuntamiento. Los lotes C, D y E dan precisamente a la GO-13. Los lotes A y B dan al camino situado al norte — una parcela de dominio público viario ordinaria del Catastro, sin esta carga; para ellos rige el retranqueo habitual de 3 m desde la línea de cierre (art. 485.1).

La ley permite reducir la línea de ocho metros dentro del núcleo rural (art. 29.3), pero solo si el propio plan la ha delimitado expresamente con la conformidad de la Consejería. Si Gozón lo ha hecho para Lloreda no está verificado: hacen falta los planos del plan referidos a este núcleo, o una respuesta del Ayuntamiento.